miércoles, 21 de marzo de 2012

El cordón o el hombre que ganaba más de 3.000 euros

Joaquín Mª Aguirre (UCM)
Los distintos casos abiertos por la Justicia española —Palma Arena y los ERE—, con los que los partidos políticos se entretienen lanzándose recriminaciones cruzadas, tienen un fondo común: el desprecio de lo público. Estos casos se caracterizan por tener una perversión específica que consiste en despreciar profundamente al estado, su organización y la sociedad que hay tras ella. Nos revelan una profunda amoralidad, una ausencia de valoración o interés por lo que compete al resto de la sociedad, a sus esfuerzos e intereses.
A diferencia de los que asaltan un banco, joyería o supermercado, de los que dan un tirón en motocicleta o falsifican tarjetas de crédito, esta especie delictiva tiene unas características muy especiales y necesita de un entorno y acciones específicos para crecer. No ejercen la violencia física (normalmente), sino que violentan las instituciones mismas y son especialmente contagiosas y destructivas por su ejemplo desmoralizador.
Nos encontramos ante una serie muy preocupante de acontecimientos por lo que revelan. A la transcendencia del hecho en sí, se suma su carácter de síntomas, de cómo se percibe la administración y la política, cuál entienden que es su finalidad. 

Una vez más: lo sorprendente no es que la gente robe, estafe o despilfarre. Lo sorprendente es que lo haga con tanta facilidad y durante tanto tiempo. Lo que debería llamar nuestra atención —frente al capote interesado que ante nuestros ojos agitan los partidos— es la labor de erosión de la administración favorecida por un sistema de colocación de peones sumisos en cargos públicos y, por otro lado, la pésima producción humana de la clase política en sus criaderos.
No me sirven las suspensiones de militancia con las que tratan de salvar las apariencias unos y otros. Me interesa, por el contrario, el porqué de su militancia: cómo llegó al partido, quién lo captó, a la sombra de quien trabajó hasta llegar a su puesto final, quién lo eligió, etc.
Casi ninguno de los casos sonados de corrupción se ha producido por funcionarios. Sí en cambio por cargos de designación, personas nombradas por otros, seleccionadas por otros, buscadas por otros. En ocasiones esos otros son tramas económicas que colocan sus peones, conjunciones de intereses que colocan a sus hombres y mujeres para tener puerta abierta a sus planes: recalificaciones, licencias, adjudicaciones, etc. A veces, toda una red de intermediarios trabaja para conseguir el acceso hasta la pieza clave que te abra la puerta; son los conseguidores.

Los partidos políticos no afrontan este problema porque el problema nace de ellos, de sus formas de crecimiento, poder y financiación, como se ha tenido ocasión de ver en distintos casos. Son incapaces de frenarlo por ser una consecuencia directa del tipo de personas que se les cuelan desde la base o desde la cima. No tengo la más mínima duda de que una parte muy importante de las personas que se vinculan a los partidos están guiadas por sus ideas y por el deseo generoso de dedicar parte de su vida y hacienda a conseguir que sus líderes salten del mitin electoral al discurso inaugural de cualquier obra pública o evento. Pero también es evidente que hay gente que se acerca a ellos con la intención de medrar, ser colocado o conseguir influencia para subastarse al mejor postor. Es también evidente que muchas personas acceden a los partidos porque no son capaces de muchas cosas más en la vida y, si eres fiel, siempre te colocarán en algún sitio. Es evidente también que la lucha interna en los partidos conlleva promesas de pago en cargos y puestos allí donde sea posible hacerlo, de ascensos en los relevos.
Los partidos políticos son responsables de lo que hacen las personas que han elegido. Cuando un ciudadano vota, se fía de las personas que los partidos les proponen, y estos son responsable de la larga cadena de confianzas que van estableciendo al nombrarse unos a otros. La política de la suspensión de militancia no corta el cordón umbilical de la corrupción, el que une nutritivamente a unos y otros.


De nuevo: lo preocupante es la facilidad, la forma en que son saltados los controles y garantías que la administración tiene para evitar este tipo de robos, fraudes, abusos y despilfarros. La sentencia reprocha al señor Jaume Matas el aprovechamiento de su cargo y considera que es doblemente responsable, que tiene un plus de reprochabilidad. En sus consideraciones, la Sala rechaza algunas formas atenuantes posibles:

[…] porque entiende quien ostenta la máxima autoridad administrativa en la Comunidad Autónoma, ostenta a su vez el máximo deber respecto de ella, lo que se traduce en el máximo plus de reprochabilidad cuando se hace un uso torticero de  alguna de las estructuras que conforman la Administración misma.  Debe pues servir a la Administración, nunca servirse de ella.*

Esto es lo que se ha ido perdiendo —ese respeto debido— al considerarse la administración pública como una gestora de fondos para depredadores económicos, emprendedores de lo ajeno, cuya mercado no es ni transparente ni limpio, sino por el contrario oscuro y sucio.
El resultado de todo esto es una administración debilitada y acomplejada por los discursos permanentes que la retratan como una especie de obstáculo. Son los tiburones que se lanzan como locos a por las adjudicaciones y contratos los más interesados en que sea así. No deja de ser sorprendente que con la cantidad de impagos que se han producido, en cambio estos amigos sean los que cobran bien y rápido. Quizá por eso mismo, otros se quedan sin hacerlo, a la espera de que quede algo en las arcas para recibir el justo pago por los trabajos realizados o los suministros.

Una de las partes más llamativas de la sentencia es la recriminación que hace la sala a todos, Administración autonómica incluida, porque a la pregunta sobre cuánto cobraba el asesor periodístico del señor Matas, la única respuesta que pudo obtener fue esta:

Y, puestos en esa tesitura, el panorama es francamente desolador. Solo se conoce, por así haberlo manifestado las acusaciones que “el sueldo de los asesores era superior a 3.000 E al mes”. Mas esa cantidad “superior” a 3.000 E, no la han definido las acusaciones.

La desolación que la Sala manifiesta [puede leerse el apartado completo de la sentencia a continuación] está justificada;  es la que deberíamos sentir todos los españoles y la vergüenza que deberían sentir algunos, si fueran capaces. La Sala tuvo que, de oficio —ya que nadie lo hizo, incluidas las acusaciones, de la que formaba parte la propia Comunidad—, intentar saber cuál era la cantidad estipulada para el cobro de un “asesor”, chocando con esa certificación institucional del “más de 3.000 E”, convertida en barrera opaca y vergonzosa de la cantidad real cobrada.


Cuanto más se utilice la administración y los cargos públicos como monedas políticas por los servicios prestados o por los futuros, más indefensos estaremos todos ante la rapiña económica. Cuanto peor sea la selección de los políticos en sus propios partidos, peor estaremos todos. Cuanto menos profesional sea la administración pública, más prevalecerán los intereses privados sobre los de todos.
El día en que sea un partido político el que lleve a los tribunales a un militante por los desmanes y rapiñas cometidos en su nombre o utilizándolo, habremos dado un gran paso. Para ello es necesario que cese el uso partidista y asuman que es su responsabilidad ante todo los españoles de lo que deben responder; dejar de preocuparse por la "imagen" y preocuparse más por lo que nos incumbe a todos como ciudadanos.
Hay que cortar ese cordón.



Anexo: fragmento de la sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA

Rollo: Procedimiento Abreviado número 0000068 /2011 
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca
Proc. Origen: P.A.D.D. núm. 174/11 . Pieza Separada núm. 2

SENTENCIA núm. 18/12

S.S. Ilmas:
DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA
DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

[…]
Es pues sólo en el seno de la potencial retribución del Sr. Alemany, como asesor personal del Presidente –en tanto única via administrativa por la que podía ser nombrado, libre y directamente por el Presidente- donde la Sala estima que debe discurrir su valoración, alternativa también propuesta por las acusaciones.
Y, puestos en esa tesitura, el panorama es francamente desolador. Solo se conoce, por así haberlo manifestado las acusaciones que “el sueldo de los asesores era superior a 3.000 E al mes”. Mas esa cantidad “superior” a 3.000 E, no la han definido las acusaciones.
 La Sala, de oficio y en exhaustiva búsqueda de normativa administrativa, ha intentado concretar cual habría  sido el sueldo de un asesor presidencial durante las anualidades 2.003 a 2007, partiendo de lo prevenido en el Decreto 157/1999 de 28 de julio, que establece en su único articulo las retribuciones del personal eventual, que a su vez se remite al Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno de creación de puestos de  [p.98] trabajo; en él, se indica textualmente que estas retribuciones “ no podrán superar el total anual que corresponda  a un Director General del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ni ser inferiores a seis millones de pesetas, excluyendo siempre la antigüedad o los trienios”. Toda la normativa presupuestaria posterior en relación a las retribuciones para los miembros del Gobierno, altos cargos y personal eventual, viene siempre referida al incremento en la cuantía de los diferentes conceptos retributivos, en el mismo porcentaje que resulte de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado para el ejercicio de la anualidad futura. Por su parte, el Decreto 43/2004, de 14 de mayo, vuelve a modificar el Decreto precedentemente citado, suprimiendo la cuantía mínima precedentemente establecida, indicando en su artículo único “….. Estas retribuciones no podrán superar la cuantía anual que corresponda a un director general de la administración de las Illes Balears,  excluyendo siempre las que retribuyan la antigüedad o los trienios. Esta cuantía se pagará en doce mensualidades. Cuando al  personal eventual se le reconozca el derecho a percibir retribuciones por antigüedad o trienios, siempre que lo permita el Acuerdo de creación del puesto de trabajo correspondiente,  estas se percibirán en catorce mensualidades. El régimen de indemnizaciones por razón de servicio (dietas, locomoción etc.) también se establecerá en cada caso, en el mencionado Acuerdo de creación de puestos de trabajo”. La normativa presupuestaria posterior, sigue haciendo referencia al incremento en mismo porcentaje que resulte de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado para el ejercicio de la anualidad futura. Como precedentemente se indicaba, debe reconocer el Tribunal que, ante abrumadoras remisiones a Decretos y Acuerdos precedentes, sin citas concretas, o a Acuerdos futuros, no ha podido partir de un dato fidedigno,  y al que, también, se remite el Decreto 157/1999 de 28 de julio, en tanto tope máximo de retribución de un asesor personal   [p. 99]  (presidencial, en el presente caso), esto es, el sueldo y complementos en su caso de un Director General.
Mas, de la misma suerte, también debe afirmar la cuando menos incomprensible postura de la Acusación Particular, que es la propia Comunidad Autónoma, que se limita a avalar el aserto de que “el sueldo de los asesores era superior a 3.000 E al mes”, mas, sin concretarlo, ni definir tampoco su máximo normativo, siendo así que, por definición, se hallaba en óptima situación para acreditarlo. Cuando son las propias acusaciones quienes encauzan así el debate, son las propias acusaciones quienes deben proporcionar la cumplida  base normativa administrativa, no el Tribunal penal ir en busca de ella de entre una auténtica maraña de disposiciones administrativas, en cuya potencial interpretación,  además, sin concretarlo, ni definir tampoco su máximo normativo, siendo así que, por definición, se hallaba en óptima situación para acreditarlo. Cuando son las propias acusaciones quienes encauzan así el debate, son las propias acusaciones quienes deben proporcionar la cumplida  base normativa administrativa, no el Tribunal penal ir en busca de ella de entre una auténtica maraña de disposiciones administrativas, en cuya potencial interpretación,  además, tampoco habría podido intervenir ninguna de las defensas.
[…]
* Fuente: http://ep00.epimg.net/descargables/2012/03/20/e477ff00656ed616514bd3ac46e0ab15.pdf


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